Resumen | |
[J] | Despido declarado nulo en la instancia e improcedente en suplicación. Indemnización. Salarios de tramitación.(publicado en Actualidad Diaria 4689 el 4 de enero de 2024) |
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La cuestión casacional que debemos resolver viene referida a la determinación, cuando el despido se califica de improcedente y la empresa opta por el pago de la indemnización, si procede una condena al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión tras haberse declarado nulo en la instancia. Se trata, por tanto, de discernir si cuando se opta por la indemnización también procede la condena, en aplicación de lo previsto en los arts. 110 de la LRJS y 56 del ET, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que se produjo la efectiva readmisión de la trabajadora tras la declaración de nulidad del despido en primera instancia. El Supremo desestima el recurso de la trabajadora. | |
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